El derecho a solicitar la eliminación de resultados de búsqueda: fundamentos jurídicos en México
Cuando una persona descubre que Google indexa información sobre ella que considera lesiva, desactualizada o simplemente privada, surge una pregunta legítima: ¿existe un mecanismo legal para exigir la eliminación de ese resultado? La respuesta es afirmativa, aunque técnicamente matizada. En México, este derecho se articula principalmente a través de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010) y los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), que constituyen el conjunto de facultades que toda persona titular de datos personales puede ejercer frente a quienes los tratan.
¿Cómo opera un motor de búsqueda como "responsable" o "encargado" de datos?
Para comprender la procedencia de la solicitud, es indispensable encuadrar el rol jurídico de Google. La LFPDPPP distingue entre el responsable —la persona física o moral que decide sobre el tratamiento de datos personales— y el encargado —quien trata esos datos por cuenta del responsable. Un motor de búsqueda como Google actúa, respecto de la información que indexa de terceros, en una posición híbrida: en ciertos supuestos la autoridad regulatoria mexicana, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ha reconocido que los motores de búsqueda pueden calificarse como responsables autónomos del tratamiento cuando seleccionan, organizan y difunden activamente datos personales. Este encuadre es el que habilita el ejercicio de derechos ARCO directamente frente al buscador, sin necesidad de dirigirse primero al sitio web de origen.
El derecho de Cancelación y su expresión como "derecho al desindexamiento"
Dentro de los derechos ARCO, el derecho de Cancelación faculta al titular a solicitar que sus datos personales sean suprimidos del tratamiento cuando este resulte excesivo, ya no sea necesario para la finalidad que lo justificó, o vulnere sus derechos. Aplicado al entorno de motores de búsqueda, este derecho se traduce en lo que la doctrina y la práctica regulatoria denominan derecho al desindexamiento (también conocido, por influencia del Reglamento General de Protección de Datos europeo, como right to be forgotten): la posibilidad de que un resultado específico deje de aparecer asociado a la búsqueda del nombre de una persona, sin que ello implique necesariamente la eliminación del contenido en el sitio web de origen.
Conforme a la legislación vigente, la cancelación no opera de forma automática ni absoluta: la LFPDPPP prevé un periodo de bloqueo previo a la supresión definitiva, durante el cual los datos no pueden ser objeto de tratamiento ulterior salvo para cumplir obligaciones legales. Asimismo, el responsable puede negar la cancelación cuando exista una obligación jurídica que justifique la conservación o cuando los datos sean necesarios para el ejercicio de derechos por parte de terceros.
Procedimiento para presentar la solicitud
El ejercicio del derecho de Cancelación (o desindexamiento) ante Google sigue dos vías complementarias:
- Solicitud directa a Google: La empresa cuenta con formularios específicos en su Centro de Transparencia para solicitar la eliminación de contenido que vulnere la privacidad personal, información financiera sensible, imágenes íntimas no consentidas, datos médicos, entre otras categorías. Este es el camino más expedito y no requiere intervención de autoridad.
- Ejercicio formal de derechos ARCO: Si Google desestima la solicitud, el titular puede presentar un aviso formal conforme al procedimiento establecido en la LFPDPPP, identificando con precisión los URLs afectados, el tipo de datos involucrados y la causa jurídica de la cancelación (datos inexactos, tratamiento sin consentimiento, finalidad agotada, etc.).
- Denuncia ante el INAI: Si el responsable no atiende la solicitud en el plazo de 20 días hábiles previsto conforme a la legislación vigente, el titular puede iniciar un procedimiento de protección de derechos ante el INAI, organismo con facultades para ordenar coercitivamente la cancelación e imponer sanciones.
- Medidas cautelares: En casos de daño grave e inminente a la persona —por ejemplo, exposición de información que facilite violencia de género o discriminación— el INAI puede decretar medidas precautorias de bloqueo temporal mientras se resuelve el fondo del asunto.
- Vía jurisdiccional: El titular conserva siempre la acción de habeas data ante los tribunales competentes, independientemente de los procedimientos administrativos.
Límites y ponderación de derechos
El derecho al desindexamiento no es absoluto. La LFPDPPP y los criterios del INAI reconocen que debe ponderarse frente al derecho a la información y la libertad de expresión, derechos con rango constitucional en el artículo 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. Esta ponderación cobra especial relevancia cuando la información solicitada para eliminar involucra a personas públicas (funcionarios, figuras políticas, empresarios con roles de interés colectivo), respecto de quienes el umbral de privacidad exigible es menor en lo que concierne al ejercicio de sus funciones públicas. Igualmente, la información de interés histórico, periodístico o científico puede justificar la permanencia del resultado aun frente a una solicitud válida de cancelación.
Distinción entre desindexamiento y eliminación del contenido
Es fundamental no confundir el desindexamiento con la eliminación del contenido en la fuente. Cuando Google acepta una solicitud de desindexamiento, el resultado deja de aparecer en las búsquedas por nombre del titular, pero la página de origen —el periódico, el foro, el registro público— permanece intacta y accesible mediante URL directa. Para lograr la eliminación en origen, el titular debe dirigirse al administrador del sitio web correspondiente, invocando los mismos derechos ARCO si este también califica como responsable bajo la LFPDPPP, o acudiendo a otras vías legales si el contenido constituye difamación, violación a la intimidad u otro ilícito.
Glosario
- Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable (nombre, imagen, voz, número de identificación, datos de localización, entre otros).
- Derechos ARCO: Conjunto de facultades que la LFPDPPP otorga al titular: Acceso a sus datos, Rectificación si son inexactos, Cancelación cuando proceda y Oposición al tratamiento.
- Responsable: Persona física o moral que decide sobre el tratamiento de datos personales y asume las obligaciones que la LFPDPPP le impone.
- Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas sobre datos personales: obtención, uso, divulgación, almacenamiento, transferencia o supresión.
- Desindexamiento: Supresión de un resultado específico del índice de un motor de búsqueda, de modo que no aparezca vinculado al nombre del titular, sin eliminar el contenido en su fuente original.
- INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; autoridad garante en materia de protección de datos en México, con autonomía constitucional.
- Habeas data: Acción jurisdiccional que permite a cualquier persona acceder a registros o bases de datos que la contengan y exigir su corrección, supresión o confidencialidad cuando resulten lesivos.
- Bloqueo: Medida cautelar o provisional que impide el tratamiento ulterior de datos personales sin proceder aún a su eliminación definitiva; figura prevista en la LFPDPPP en el contexto del ejercicio del derecho de cancelación.
Referencias
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. (2010, 5 de julio). Diario Oficial de la Federación. México.
- Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. (2011, 21 de diciembre). Diario Oficial de la Federación. México.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6 y 7 (libertad de expresión y derecho a la información). Última reforma publicada en el DOF.
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Criterios y lineamientos en materia de ejercicio de derechos ARCO frente a motores de búsqueda. Conforme a la legislación vigente.
- Lineamientos del Aviso de Privacidad. (2013). Diario Oficial de la Federación. México.